martes, 29 de marzo de 2011

PROPUESTA DE ORDENANZA CONCESIONES MINERAS

MOCIÓN

ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE MECANISMOS DE PROTECCIÓN A LOS RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y COMUNIDADES CAMPESINAS EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN PUNO.

            El presente documento sustenta la propuesta del Ejecutivo Regional respeto del cumplimiento de las condiciones en la inversión de las empresas mineras y de hidrocarburos en el ámbito de la región Puno, cuyo contenido propongo en calidad de moción ante el Consejo Regional para su deliberación y posterior aprobación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

            La Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en sus artículos 191° y 192°, en concordancia con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

            La Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 15°, literal a) que es atribución del Consejo Regional aprobar  las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

            La Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 18°, así como la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4°, prescriben que los gobiernos regionales tienen por finalidad fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio  pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas sociales, regionales y locales de desarrollo, siendo competencia  del gobierno regional, promover el desarrollo socio económico regional, y ejecutar los planes y programas correspondientes de conformidad con el literal e) del artículo 9° de la Ley N° 27867.

            Resulta de imperiosa necesidad establecer el cumplimiento de condiciones mínimas para el desarrollo de actividades mineras en el ámbito de la región Puno, respetando el medio ambiente y considerando el impacto social para el beneficio de la población del área de influencia de las actividades empresariales mineras e hidrocarburíferas.

            La Ley N° 28059, Ley Marco de la Promoción de la Inversión, establece en su artículo 4°, numerales 5 y 10 que, es función del gobierno regional, formular y promover proyectos de ámbito regional para la participación de la inversión privada; así como formular, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias de promoción de la inversión privada.

            El Gobierno Regional de Puno tiene como finalidad contribuir en la continuidad y prosperidad de las actividades económicas en general, entendiendo que dichas actividades contribuyan al desarrollo económico y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población de la región y el país.

            La Ley N° 28611, Ley General del Medio Ambiente, tiene por objeto regular a través de principios y normas básicas el aseguramiento efectivo del ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.

            Por tanto, para el adecuado ejercicio del derecho acotado, el principio de responsabilidad ambiental, establece que el causante de la degradación del ambienté y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusamente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación, según corresponda.

            Existen un promedio de 1267 comunidades campesinas en la Región Puno, cuyas tierras vienen siendo concesionadas a favor de las empresas mineras e hidrocarburíferas, originando una preocupación en la población respecto a los riegos en la contaminación medio ambiental, el temor de ser desalojados de sus tierras o medios de vida y perder sus áreas de cultivo y pastoreo.

            La Constitución Política del Perú en sus artículos 88° y 89° hace referencia al régimen agrario y de las comunidades nativas y campesinas, garantizando la protección del derecho de propiedad imprescriptible sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa, reconociéndoles autonomía en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y libre disposición de sus tierras.

            El Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece en su artículo 6°, numeral 1, literal a) que, al aplicar las disposiciones del convenio mencionado, los Gobiernos deben consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlas directamente; asimismo, en el artículo 15° establece que los derechos de los pueblos interesados a los recursos existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administrativa y conservación de dichos recursos; y adicionalmente señala que deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades.

            La Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 8°, establece límites al otorgamiento y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por tanto, el Estado debe velar para que dicho aprovechamiento se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los limites y principios contemplados en dicha Ley.

            Es política de gestión del Gobierno Regional de Puno, promover el empleo a fin de reducir los índices de desempleo que afecta nuestra región, que sigue siendo un problema  álgido y latente, hecho que se agrava en el sector rural, cuyos jóvenes no tienen limitadas posibilidades de empleo, pese a existir empresas mineras o hidrocarburíferas a su alrededor, con posibilidades de otorgar trabajo a la población aledaña.

            El Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. N° 135-99-EF, establece en su artículo 11° que, los  sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria de acuerdo a las normas respectivas, tienen la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme esta lo establezca, es decir, en primer orden, otorga la libertad de poder fijar el domicilio fiscal en cualquier parte del territorio nacional, y en segundo orden, la Administración Tributaria no podría modificarla de querer  hacerlo, porque sería el lugar donde se encuentra la administración efectiva del negocio, conforme indica expresamente este articulo, hecho que implica que los contribuyentes deberían fijar domicilio fiscal en la región donde desarrollaran sus actividades económicas; sin embargo, existen en el ámbito de la región Puno empresas que tienen fijado su domicilio fiscal en región distinta al de sus actividades u operaciones, hecho que no permite que la región que lo acoge, perciba sus tributos, en desmedro del desarrollo económico y social que por derecho le corresponde.

            La Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera y su modificatoria Ley N° 28323, se han dictado las disposiciones generales respecto a la constitución, determinación, recaudación, administración, distribución y utilización de la regalía minera; siendo los sujetos obligados a su pago, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, o los concesionarios. De igual manera, la Ley N° 27506, Ley del Canon, determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución a favor de los gobiernos regionales y locales de las zonas donde se exploten los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77 de la Constitución Política del Perú.

PROPUESTAS DE ORDENANZA

1.    Las empresas mineras y de hidrocarburos que realicen actividades en el ámbito de la región Puno, cumplan estrictamente las políticas de resguardo ambiental considerando de forma obligatoria el Programa de Adecuación del Medio Ambiente, Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Cierre de Actividades.

2.    Las empresas mineras y de hidrocarburos con sus respectivas concesionarias, que pretendan establecer sus actividades de prospección, exploración y explotación de recursos naturales en el ámbito de las comunidades campesinas de la región Puno, cumplan con la consulta a los pueblos interesados conforme lo establece el Convenio 169 de la OIT.

3.    Los empresarios que desarrollan actividades mineras y de hidrocarburos en terrenos de las comunidades campesinas, incluyan en calidad de socios a dichas organizaciones, como forma de participación en la administración y en los beneficios que reporten tales actividades conforme lo establece el Convenio 169 de la OIT.

4.    Las empresas mineras y de hidrocarburos con sus respectivas concesionarias, que desarrollen actividades económicas en la Región Puno, incorporen el empleo regional en un porcentaje superior al 60% de la totalidad de su personal; garantizando la transferencia tecnológica a través de la capacitación y asistencia logística en beneficio de la población del área de influencia.

5.    Las empresas mineras y de hidrocarburos cumplan de forma obligatoria  con su responsabilidad social, el respeto al individuo, su cultura y sus costumbres, así como el compromiso con el desarrollo económico y social sostenible en el ámbito de su influencia.

6.    Las empresas mineras y de hidrocarburos, así como sus concesionarias, adquieran preferentemente bienes y servicios que brindan las pequeñas y medianas empresas del ámbito de la región Puno, para el impulso de las actividades económicas y la generación de empleo.

7.    Las empresas mineras y de hidrocarburos, así como sus sucursales que desarrollan actividades en el área de influencia de la región Puno, señalen su domicilio fiscal en la sede productiva y/o de funcionamiento y no en departamento distinto, con la finalidad de contribuir a la descentralización fiscal en beneficio de la población de la región Puno.

8.    Las empresas mineras y de hidrocarburos que desarrollan sus actividades económicas dentro del ámbito del departamento de Puno cumplan estrictamente con el pago de Regalías, Canon y Sobrecanon establecidos por Ley.

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